
Ya ha salido publicado el programa de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Publicación del BOPV.
IMPORTANTE: Las personas beneficiarias serán las personas titulares de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (AYUDA ESTATAL) en los supuestos de:
a) Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.
b) Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.
Y deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 14 de marzo de 2020:
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
b) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
c) Ser arrendatario/a de un local de negocio siempre y cuando no sea parte de una vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los
espacios de coworking.
d) Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.
Los gastos subvencionados son:
a) Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) El arrendamiento de local de negocio, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.
Y el período subvencionable de los mismos será el siguiente:
a) Los gastos subvencionables de cotizaciones por cuenta propia en AUTÓNOMOS serán los correspondientes a los dos meses siguientes al que finalice el estado de alarma.
b) Los gastos subvencionables en concepto de ALQUILER serán los correspondientes al periodo comprendido entre el mes de marzo de 2020 (incluido) y los dos meses siguientes a aquel en el que finalice dicho estado de alarma.
La cuantía máxima de la ayuda prevista es de 3.000 euros por persona beneficiaria:
En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 3.000 euros para el conjunto de los socios o socias. La subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 3.000 euros.
Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el modelo que se recoge en ESTE ENLACE
Plazo de presentación: 16 abril a 30 septiembre de 2020.
¡OJO! Teniendo en cuenta los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas, se recomienda tramitar la solicitud el primer día del plazo, a la mayor brevedad posible, dado que el elevado nivel de demanda esperado para las mismas anuncia un posible agotamiento del presupuesto en un breve período de tiempo (posiblemente el primer día, 16 de abril).
A la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
b) Contrato de arrendamiento de local de negocio.
c) Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar hasta el 29 de enero de 2021, la siguiente documentación justificativa:
– Justificantes de pago del arrendamiento del local de negocio correspondientes a los meses incluidos en el periodo del estado de alarma y a los dos meses posteriores a la finalización de dicho estado. Los pagos deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago o fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera.
– Acreditación del pago de cuotas relativas de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, correspondiente a los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
Los Taxistas, puesto que no hemos cesado la actividad totalmente tenemos derecho a algo?
Citar Comentario
Buenos días Francisco José:
Para informarte de todas las subvenciones que tanto el Ayuntamiento como otras administraciones están ofreciendo, te aconsejamos que te pongas en contacto con el Elkarwork gunea en Pío Bermejillo 38 o en el teléfono 946801002 (preguntar por Irene). Un saludo.
Citar Comentario