
CUESTIONES RELATIVAS A DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA.
¿Se permite el desplazamiento para hacer la compra a una gran superficie o similar?
Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos comerciales ubicados en el término municipal de residencia o en municipios colindantes.
Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia o colindante, con carácter excepcional se permitirá el desplazamiento a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia.
¿A efectos de movilidad, qué se entiende como municipio colindante?
Es el municipio anexo al de residencia al que se accede por una vía directa, sin pasar por otros municipios no colindantes.
¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores?
Sí, dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.
¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?
Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria. Se permitirá el desplazamiento fuera de la CAE, cuando la Comunidad de destino lo permita.
¿Se permiten desplazamientos a talleres de automoción y concesionarios de vehículos?
Sí, para la práctica de gestiones que resulten inaplazables, obligatorias y deben realizarse en presencia.
¿Se permiten desplazamientos a servicios religiosos o de culto?
Sí, excepcionalmente cuando no existan en el municipio de residencia y siempre al lugar más próximo.
¿Se permite la movilidad fuera del municipio por necesidad de compra en comercios y carnicerías halal?
Sí. En caso de que el municipio en el que se resida no cuente con dicho servicio, pueden realizarse desplazamientos a la localidad más cercana a su municipio que cuente con el servicio referido.
¿Se puede ir a recoger a una persona al aeropuerto, a estaciones, etc.?
Sí, a cualquier familiar, únicamente para retorno a su lugar de residencia.
¿Se puede visitar a familiares dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables?
No. Solamente se podrá acudir al domicilio para labores de asistencia y cuidado.
¿Se permite el desplazamiento para el trabajo en huertas?
Sí, en las huertas ubicadas en el municipio de residencia y colindantes.
¿Se puede viajar a las segundas residencias?
No, salvo que estén en municipios colindantes.
¿Se permite el desplazamiento por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos, asociaciones empresariales y análogas?
Sí. Ya que se consideran actividades institucionales.
EXTRACTO DEL ANEXO DEL DECRETO 36/2020 DEL LEHENDAKARI
Obligatoriedad del uso de mascarillas.
Es obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años, con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
En el caso de personas eximidas del uso de mascarilla, por situación de discapacidad, dependencia, enfermedad o dificultad respiratoria, cuando les sea requerido podrán documentar dicha situación, según corresponda, mediante documento acreditativo de grado de discapacidad o dependencia, o bien mediante certificado médico, en cuyo defecto podrá aportarse una declaración responsable de la persona afectada o de su tutor o tutora.
En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye dicha obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma.
Es obligatorio el uso adecuado de la mascarilla; es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.
Las personas titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en ellos.
Medida de higiene y prevención exigible.
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, tales como cigarrillos electrónicos, «vapers», pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Establecimientos, instalaciones y locales.
Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las propias personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.
Velatorios y entierros.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50 por ciento del aforo permitido.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.
Lugares de culto.
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50 por ciento de su aforo y en todo caso deberá cumplirse la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
Mercados.
En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 50 por ciento de los puestos habituales o autorizados, debiendo existir una separación entre puestos contiguos de al menos 1,5 metros, y limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, y deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada.
La actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada, tanto públicos como privados, podrá impartirse de un modo presencial y con un máximo de hasta 25
personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.
Se permite un aforo del 50 por ciento del máximo autorizado en el interior, debiendo asegurarse la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, tanto del interior como del exterior. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas. La agrupación máxima, tanto en el interior como en el exterior será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
El consumo será siempre sentado en mesa. Se prohíbe el consumo en barra. Deberá asegurarse en todo caso la distancia física de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, debiendo permanecer en todo momento sentados. Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 6 personas.
El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo el momento expreso de la consumición.
Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidas las terrazas, deberán cerrar no más tarde de las 23:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes con la suficiente antelación a la limitación de circulación a partir de las 23:00 horas. El local deberá permanecer cerrado al público y no podrá ser reabierto antes de las 06:00 horas. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.
Las limitaciones horarias establecidas en el punto anterior no serán aplicables a los servicios de restauración disponibles en estaciones y áreas de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles con servicio continuado. En ellas, los titulares de las estaciones y áreas de servicio velarán porque los servicios de aseos y de restauración en las instalaciones estén disponibles exclusivamente para las personas que estén realizando servicios de transporte profesional, incluidos los servicios de catering en los establecimientos que dispongan de cocina, que podrá continuar abierta, servicios de restauración o expendedores de comida preparada. Dichos servicios, que no podrán incluir la dispensación de bebidas alcohólicas, no podrán atender otras demandas de servicio en los horarios limitados en el punto anterior, debiéndose desarrollar con un aforo máximo de diez personas.
Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas y lonjas, los cuales deberán permanecer cerrados.
Actividades y espectáculos culturales.
Se permite la celebración de espectáculos culturales con público en instalaciones propias o en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios con un aforo máximo del 50 por ciento con un máximo de 400 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
Se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un aforo máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 600 personas.
El uso de mascarilla será obligatorio.
Establecimientos y locales de juego y apuestas.
Los establecimientos y locales de juego y apuestas deberán cerrar no más tarde de las 23:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes con la suficiente antelación a la limitación de circulación a partir de las 23:00 horas. Deberán permanecer cerrados al público y no podrán ser reabiertos antes de las 06:00 horas. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.
Actividad física al aire libre.
Podrá realizarse de manera individual o colectiva sin contacto físico y en grupos que no superen las 6 personas.
Transporte terrestre.
El transporte público de cualquier índole y de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos de la CAE deberá tener como horario máximo de salida las 24:00 horas. Queda exceptuada de esta prohibición el transporte en taxi o vehículo de transporte con conductor.
Actividad cinegética y pesca.
Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Está permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre.
Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio, así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene.
Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.
Se declara el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente.
INTERPRETACIONES Y CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL ANEXO DEL DECRETO 36/2020 DEL LEHENDAKARI
¿Se pueden visitar cementerios?
Sí. En el municipio de residencia o colindantes.
¿Pueden realizarse actividades que se llevan a cabo en Kultur-etxeak; Centros Culturales; Escuelas deportivas, etc.?
Sí. En el municipio de residencia o colindante.
¿Puede haber actividad en interior de locales de hostelería y restauración fuera de las horas establecidas?
Sí. Se permite el trabajo en el interior del establecimiento por parte del personal hostelero para labores de preparación del local, tanto en tiempo posterior a las 23:00 como con anterioridad a las 06:00 horas. No se permite el servicio de reparto a domicilio, ni de recogida a partir de las 23:00 horas.
¿Puedo ir a entrenar fuera del municipio de residencia o colindante?
No, salvo que se disponga de acreditación de deportista profesional, semi profesional, Basque Team o Alto Nivel. Podrán competir y entrenar sin limitación de grupos y restricción de movilidad
¿Qué se entiende como deportista semi profesional?
Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación Vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.
¿Puedo ir a realizar una actividad deportiva al polideportivo de otra localidad?
Sí, solamente si es localidad colindante.
¿Puedo trasladarme a otros municipios u otras Comunidades a practicar actividad cinegéticas o pesca?
No. Ambas actividades están permitidas exclusivamente en el municipio de residencia o en colindantes.
¿Se puede jugar de pie en una máquina instalada en un bar?
No. Deberá permanecer sentado en taburete.
Hola, tengo una duda que no sé si vosotros podéis aclarar… Soy Brasileña, residente y empadronada en Balmaseda, puedo ir a Brasil y volver dentro de 3 meses? Muchas gracias !!!
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Buenos días Amanda:
Te aconsejamos que llames a extranjería para aclarar tu duda: 944 50 94 34.
Un saludo.
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