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Quedan algo más de cuatro meses para que las casa más viejas, esto es, las que hace tiempo que cumplieron los 50 años, tengan que presentar obligatoriamente la ITE (Inspección Técnica de Edificios). Para facilitar el proceso de inspección, el Gobierno Vasco impuso un plazo único: el 27 de junio de 2018.
Como indica la norma, los edificios deben tener su ITE cuando cumplen los 50 años. Para ello, los y las dueñas tienen que presentar en su ayuntamiento en el plazo de un año el informe de la inspección. Por otro lado, cuando se piden subvenciones para trabajos de renovación, eficiencia energética y accesibilidad, junto a la solicitud se deberá presentar la ITE. Tras enviar por primera vez el documento, la inspección debe revisarse cada diez años.
Es importante conocer que se estudian tres apartados en los trabajos de inspección que se desarrollan:
1: El primero es evaluar el estado de conservación de la casa, identificando con ello las carencias que se han detectado, los daños y los posibles causas.
2: El segundo, estudiar las condiciones básicas de accesibilidad universal, decidiendo si para subsanarlos es posible realizar adecuaciones de sentido común.
3: El tercero es el certificado sobre la eficiencia energética del edificio, el cual reúne el contenido y el procedimiento que las leyes en vigor establecen.
Tras la inspección, la ITE obtendrá una de las cinco clasificaciones previstas, dependiendo de su estado y de los trabajos que deban realizarse.
Grado 1: Se refiere a colapso inmediato o cuando se advierte peligro de daños para las personas. Las obras deberán realizarse antes de 24 horas.
Grado 2: Cuando hay daños importantes que a medio plazo puedan conllevar peligros para las personas. Se deberá atajar antes de tres meses.
Grado 3: Cuando en el edificio se encuentran carencias graves que pueden causar daños el plazo es de un año.
Grado 4: Cuando se encuentran daños puntuales que no afecten a todo el sistema pero que pueden ser cada vez más graves, el plazo para darle una solución puede alargarse a más de un año.
Grado 5: si no se detectan problemas o si se ven los que con los adecuados trabajos de mantenimiento puedan solucionarse. En este caso no hay plazo.

BALMASEDA, edificaciones sobre el KADAGUA
Tras realizar los arreglos necesarios, el dueño o dueña, tanto las personas particulares como las comunidades, deberán presentar el Certificado de Reparación en el Ayuntamiento.
Debemos tener en cuenta que el no presentar el Informe Técnico podría tener consecuencias graves y caras. Por un lado, se trata de una infracción de urbanismo y los ayuntamientos tendrán potestad, como entidades que tienen la obligación de gestionar las ITEs, para imponer las sanciones y obligaciones necesarias; asimismo, los ayuntamientos tienen competencia para realizar la inspección (y las obras de mejora que fueran necesarias) de forma subsidiaria. Esto quiere decir que pueden realizar estas obras y después emitir la factura de las mismas a la dueña o dueño, para que las pague, sea el importe que sea. Por otra parte, el darse cuenta a tiempo de las deficiencias previene errores que en el futuro puedan no tener solución.
Begoña Erkiaga
Arquitecta del Ayuntamiento de Balmaseda