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El 21 de noviembre de 2022 se constituirá el Consejo para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Balmaseda. La constitución del Consejo de Igualdad permite que tanto el Ayuntamiento como los grupos asociativos de mujeres del pueblo así como los grupos feministas trabajen conjuntamente a favor de la igualdad entre mujeres y hombres. De esta forma se refuerza el compromiso de las autoridades públicas con la igualdad y promueve una participación pública más eficiente y directa.
A continuación publicamos las bases que regirán este Consejo:
Artículo 1. Naturaleza
-El Consejo municipal para la igualdad de mujeres y hombres de Balmaseda es un órgano basado en la participación activa de las mujeres de Balmaseda en los diferentes ámbitos de la vida política , cultural , económica y social del municipio , así como de coordinación de la actividad de las asociaciones de mujeres con el Ayuntamiento .
– Estará constituido por el Ayuntamiento y las personas agrupaciones o asociaciones que deseen trabajar por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
-El Consejo es un órgano de naturaleza consultiva e informativa , promoción de acciones y garante de la aplicación practica y efectiva del derecho de igualdad reconocido en los textos legales.
– El Consejo de igualdad no estará bajo la autoridad de la corporación municipal y contará con autonomía funcional.
Artículo 2. Objetivos
El Consejo para la igualdad tendrá como objetivos fundamentales:
-Crear una red con personas y agentes sociales que deseen trabajar a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
-Promocionar la participación, empoderamiento y protagonismo de las mujeres..
-Reflexionar sobre temas relacionados con la igualdad, buscar puntos de acuerdo para el trabajo en común y proporcionar ideas innovadoras para impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
-Identificar las necesidades de las mujeres de Balmaseda y posibles situaciones de discriminación e impulsar las condiciones de igualdad precisas para responder ante las mismas y superarlas.
-Defender los derechos e intereses de las mujeres.
-Velar porque las políticas y los servicios municipales , garanticen la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
-Visibilidad y denuncia de todas las formas de violencia hacia las mujeres.
-Detectar analizar y canalizar la respuesta necesaria ante cualquier hecho sucedido en el municipio en relación con el ámbito de la Igualdad.
Artículo 3. Funciones
Para la consecución de los objetivos relacionados en el artículo anterior, el Consejo desarrollarán las siguientes funciones:
-Orientar como órgano consultivo y de información las políticas municipales con el objetivo de conseguir la igualdad entre mujeres y hombres.
-Proponer la realización de campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las mujeres en igualdad de oportunidades.
-A iniciativa propia o cuando se les solicite, impulsar medidas para el cumplimiento del principio de igualdad en los planes de actuación municipal, formular sugerencias ante el Ayuntamiento, mediante la recopilación de la información necesaria, la elaboración de estudios e informes o la utilización de otro tipo de recursos.
-En todos aquellos temas relacionados con la igualdad de oportunidades, realizar labores de intermediación entre el ayuntamiento y la ciudadanía o los colectivos, recogiendo y gestionando sus peticiones, propuestas, denuncia o diversidad de opiniones.
-Colaborar en el diseño y desarrollo de las medidas, actividades, campañas y programas que constituyen la planificación anual sobre la igualdad.
-Seguimiento y evaluación de la planificación e intervención anual en materia de igualdad.
Artículo 4. Composición
Podrán ser miembros del consejo de Igualdad :
Cualquier persona, asociación, organización o fundación que con su participación en el Consejo de igualdad, contribuye al desarrollo de actividades para la promoción de la igualdad, desde la perspectiva y defensa de los derechos de las mujeres.
También podrán participar, a título individual, personas que no formen parte o no estén representadas por dichas entidades.
A-Las asociaciones u organizaciones deberán reunir las siguientes condiciones:
-Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros pertinentes.
-Tener su domiciliación estatutaria en Balmaseda y/o desarrollar Abierta vale su actividad en el ámbito del municipio.
-No perseguir fines lucrativos y contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático, en el Marco del ordenamiento jurídico en vigor.
Cada persona jurídica designará 1 representante con voz y con voto .
Estas entidades deberán dirigir su solicitud a la presidencia del Consejo de igualdad ,las solicitudes de integración serán aprobadas por el Consejo una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos.
B-Las personas físicas que actúen sin fines lucrativos y que desarrollen actividades a favor de la igualdad, manifestando su interés estable por el tema.
Las personas físicas , se representaran a si mismas en el consejo , contaran con voz y voto .
Deberán aportar los siguientes datos:
-nombre y dos apellidos
– dirección
– teléfono de contacto para las convocatorias
-explicación de los motivos que le mueven a participar en el Consejo de igualdad
-declaración responsable en la que conste su interés estable por el tema , no perseguir fines lucrativos y no pertenecer a ninguna asociación con representación en el consejo.
C-La persona que ostente la alcaldía o la concejalía delegada con voz y voto , que ejercerá como presidente del Consejo.
D-La técnica de Igualdad o en su lugar la persona que decida el Ayuntamiento, con voz y sin voto , que ejercerá asimismo las funciones de secretaria del Consejo.
E-Podrán formar parte del consejo , con voz pero sin voto , los partidos políticos con representación municipal .
F-El Consejo de igualdad de Balmaseda podrá contar con la participación de personas expertas y personalidades de reconocida valía dentro del ámbito de la igualdad de género, para el estudio y asesoramiento en temas concretos y específicos.
Podrán participar a propuesta de la mayoría.
Su participación será de carácter puntual o temporal, para lo cual, se limitará el tiempo de su participación la cual será en todo caso con voz pero sin voto.
La representación en el Consejo de igualdad no conllevará retribución de ninguna clase.
La participación en el Consejo de igualdad implica la aceptación del presente reglamento, informar a su asociación entidad sobre los contenidos del mismo y cumplir los compromisos acordados en la reuniones.
Artículo 5.Órganos del Consejo
El Consejo para la igualdad de mujeres y hombres contará con los siguientes órganos:
1.Presidencia:
La presidencia del Consejo desempeñará las funciones siguientes:
-Representar al Consejo en el municipio.
-Convocar y dirigir las sesiones del Consejo.
-Dar cuenta de las altas y bajas de personas participantes a propuesta del Consejo.
-Presentar y defender las propuestas del Consejo ante la comisión política correspondiente.
-Dar cuenta del desarrollo de las propuestas del Consejo en la comisión política correspondiente.
- Secretaria
La secretaria del Consejo desempeñará las funciones siguientes:
-Preparar y enviar las convocatorias de las sesiones.
-Levantar las actas de las sesiones.
-Enviar la documentación e información necesaria para analizar los temas y decidir sobre ellos en las sesiones.
-Guiar y dirigir los debates.
-Presentar y defender las propuestas del Consejo en la comisión política correspondiente, cuando el tema de la situación así lo requiera.
- Asamblea
La asamblea es el órgano supremo del Consejo de igualdad y está constituido por la persona que ocupe la presidencia y por la totalidad de representantes de asociaciones y entidades y de personas individuales, además de la persona técnica de igualdad de oportunidades que asumirá asimismo las funciones de secretaria.
Las asociaciones, federaciones y resto de entidades contará con un representante como máximo en la samblea y acreditarán ante la Secretaría del Consejo de Igualdad a la delegada titular y a la suplente que concurran en su representación y que hayan sido nombradas al efecto según el procedimiento que establezcan sus respectivos estatutos.
Las atribuciones de la asamblea son las siguientes:
-Señalar las líneas generales de la actuación del Consejo de igualdad
-Evaluar y aprobar, si procede, tanto el programa operativo como la memoria correspondiente a su gestión.
-Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del Consejo de igualdad así como sus modificaciones.
-Formular a las diferentes áreas Municipales las propuestas que estime necesarias para la defensa y el fomento de los intereses de las mujeres de Balmaseda propiciando un carácter multidisciplinar en todas sus actuaciones.
-Recoger y canalizar ante los órganos competentes cuantas denuncias discriminatorias sean puestas en conocimiento del Consejo de igualdad, siempre que estas contravengan el principio de igualdad o denigren a las mujeres.
-Aprobar la solicitud de la incorporación de nuevas entidades, así como la expulsión de las incorporadas por incumplimiento de las normas de este reglamento.
-Participar activamente en las sesiones.
-Cumplir los compromisos adoptados en las sesiones.
-Informar a los miembros de su asociación sobre los contenidos tratados en las sesiones del Consejo.
-Acatar y cumplir la normativa del Consejo.
Artículo 6. Incorporación al consejo
-Las asociaciones, agrupaciones o personas individuales referenciadas en el artículo cuarto deberán solicitar su incorporación al Consejo mediante impreso de solicitud dirigida a la presidencia.
-Las personas interesadas en formar parte del Consejo podrán presentar su solicitud en cualquier momento.
-cualquier modificación de datos deberá notificarse a la Secretaría del Consejo.
Articulo 7. Funcionamiento del consejo
-El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria cuando así lo requiera la presidencia o un tercio de los miembros.
-La presidencia efectuará las convocatorias por escrito, con al menos siete días de antelación para las sesiones ordinarias y dos días en las extraordinarias.
-Para la constitución del Consejo será precisa la presencia de la mitad +1 de sus miembros.
-Los acuerdos se adoptarán de forma prioritaria por unanimidad y si ella no fuera posible, por mayoría simple de los miembros presentes.
En caso de empate en una votación el presidente ejercerá el voto de calidad.
-En cada sesión se recogerá el acta correspondiente, donde se recogerán los nombres de las personas que hayan acudido a la sesión, la hora de comienzo y finalización, los asuntos tratados y en su caso, los resultados de las votaciones.
-Se podrán crear comisiones de trabajo en los casos en que a criterio de la mayoría de los miembros, sea conveniente para analizar los temas. En el momento de su creación se establecerá el funcionamiento y la identidad de sus miembros.
Articulo 8. Normativa subsidiaria
Para todo lo no previsto en el presente reglamento, será de aplicación la legislación vigente aplicable.